Por la no re-elección
presidencial en Nicaragua.
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1854-1855 En Granada, el 4 de junio de 1854 se creó el Gobierno Provisorio Democrático, que fue presidido por Francisco Castellón. Había en Nicaragua dos gobiernos y dos presidentes. Convenio Byron Cole - Francisco Castellón Señor Byron Cole León, octubre 11 de 1854 Muy señor mío: Me impuse de las condiciones bajo las cuales puidiera Ud. hacer venir doscientos hombres para el servicio de las armas Las hé meditado, y habiendo Ud. expresado que admitian modificaciones, propongo las siguientes: 1ª - Los hombres habrán de alistarse, para todo el tiempo que dure la guerra, bajo el título de "Falange democrática". Ellos nombrarán los oficiales que deben mandarlos, bajo las órdenes del General en Jefe del Ejército democrático, á quien estarán enteramente subordinados; así como deben estar sujetos á todo lo de organización y á las leyes penales de la ordenanza vigente en los delitos ó faltas de disciplina. 2ª - Reconocerán, respetarán y obedecerán como Director ó Presidente de Nicaragua al que actualmente existe con el carácter de provisorio ó el que establezca en lo sucesivo, sea cual fuere la persona que ejerza este destino, con tal que no sea de la oligarquía granadina, contra la cual luchan los pueblos. 3ª - La Falange desembarcará dentro de cuarenta días, contados desde el 15 del corriente, en el puerto del Realejo ó en San Juan del Sur , según convenga, debiendo traer su correspondiente equipo de armas, ó sean cincuenta rifles y ciento cincuenta fusiles de bayoneta; todo á disposición del Gobierno y del General en Jefe según va ducho en los artículos procedentes. 4ª - El Gobierno asegura á los individuos que formen la falange, el rancho diario de todoposte y carne en cantidfad suficiente para el alimento, y al fin de la campaña se les pagará todo el sueldo que devenguen durante ella, á razón de dos pesos diarios al Comandante, que tendrá el título de Coronel, de doce reales cada Capitán, de un peso diario cada tenienete, y cuatro reales tambien diarios, cada sargento, cabo y soldado. 5ª - Cocluído el tiempo de alistamiento, cada voluntario que sobreviva, ó los legítimos sucesores de los que fallecieron en la campaña sin distinción de rango, habrán de recibir un premio de dos caballerias de tierra en varios puntos de los departamentos de Segovia y Matagalpa, á elección del Gobierno, quien deberá nombrar un comisionado ó Agrimensor, para medir dichos terrenos y dar posesion a ellos los agraciados, quienes por su parte nombrarán un procurador ó abogado del país que los represente. 6ª - Si la Falange viniese cuando la campaña haya terminado, y el Gobierno de Honduras la necesitase, prestará sus servicios á aquel Estado, bajo las mismas condiciones, en concepto de ser amigo y aliado de Nicaragua; bien entendido, que no viniendo dentro de los cuarenta días gozará cada individuo una sola caballería de tierra de las dos, que expresa el artículo 3ª. 7ª - Todo individuo de la Falange, por el hecho de tomar armas para el servicio del Estado, se considerará como ciudadano del país, tendrá los mismos deberes y gozará de los mismos derechos y garantías de que gozan los nicaragüenses, renunciando los fueros de sus domicilio primitivo. 8ª - En este concepto, el señor Byron procurará que los hombres que aliste no tengan ninguna nota de infamia y sean de buena conducta é industriosos. Tales son las modificaciones que me ha parecido bien proponer al señor Byron, y si ellas fuesen aceptadas, desearía se sirviera mandarme una copia integra de esta carta, poniendo al pie su aceptación para mi gobierno. También desearía saber, si el señor Byron pudiera encargarse de traer un mortero, con dos ó trescientos bombas, á un precio regular y un ingeniero que lo maneje. Yo haría que se le pagase por el Tesoro Público, el valor del mortero y bombas, con un premio de un veinticinco porciento, y al ingeniero, doscientos pesos por dos ó tres meses. Si éste viniese con la Falange, dentro de los cuarenta días que fijo arriba, el sueldo comenzará á correrle desde el día de su salida de San Francisco; y si la guerra estuviese terminada, formaríamos un arreglo, para que se encargase de la instrucción de la artillería. En fín, necesitamos pólvora, y yo compraría de cuenta del Estado, cien quintales á principal y costos, con un premio equitativo. Otro tanto digo respecto á una cantidad de plomo, que necesito igualmente. Deseo lo pase Ud. bien, y que mande á su afectísimo s.s.q.s.m. Francisco Castellón Adoptadas de las bases contenidas en este documento,
bajo la condición y en los términos que expresa el convenio,
celebrado en esta misma fecha.
3 - Francisco
Castellón (1854-1855)
el 8 de Septiembre de 1855 murió tambien el Presidente del Gobierno Provisorio, Francisco Castellón. Le sucedió Nazario Escoto. Diario Barricada, y recopilación de Aldo
Díaz Lacayo
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