Por la no re-elección
presidencial en Nicaragua.
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1891-1893 Con el voto mayoritario de Occidente triunfó en los comicios el Dr. Roberto Sacasa y asumió la Presidencia de la República. No concluyó su período presidencial debido al levantamiento encabezado por los conservadores y liberales, enjulio de 1893. Con la firma del Tratado de Sabanagrande, Sacasa depositó el cargo en manos del senador Salvador Machado. Al morir de repente el Presidente Evaristo Carazo
la Asamblea nombró a don Roberto Sacasa para concluir el período
presidencial. Posteriormente, decidió presentar su candidatura para
las próximas elecciones.
Pacto de Sabana Grande (31 de Mayo de 1893)
CONVENIO DE PAZ
Art. II.- El Ministerio se organizará con tres individuos designados por la Junta de Gobierno Revolucionario, y el otro, por el Presidente Machado, el cual Ministerio se instalará el día dos de Junio. El Presidente y sus Ministros harán la distribución de las Carteras. Art. III.- El Ministerio, organizado conforme al artículo anterior, tendrá voto deliberativo y decisivo en todas las resoluciones del Gobierno, de cualquiera naturaleza que sean, administrativas o militares, inclusive las de la Comandancia General, y se tomarán por mayoría de votos, contándose el del Presidente. Art. IV.- Tanto el Presidente como el Ministerio, serán inamovibles, hastaque se organice el país por la Constituyente, que se convocará l ent ') de cuatro meses de la fecha del presente C.-.~:venio Ni el Presidente, ni los Ministros, podrán ser electos Presidentes de la República, para el primer periodo constitucional. Art. V.- El desarme, tanto de las fuerzas del Gobierno, como de la Revolución se hará gradualmente por el nuevo Gobierno. Los gastos de la guerra de ambas partes serán reconocidos y pagados bajo un mismo pie, y se reconocerán también los grados militares. Art. VI.- Habrá olvido recíproco y garantías amplias e incondicionales para todos. Art. VII.- Las fuerzas de las dos partes seguirán ocupando sus respectivas posiciones, hasta la instalación del nuevo Gobierno, para locual se señalan las doce del día dos !e -..aun u el armisticio queda prorrogado hasta ese día y hora en que declara que entra la República a gozar de los beneficios de la paz. Art. VIII.- En caso de falta absoluta del señor Presidente Machado, le sucederán los señores don Francisco M. Lacayo, don Heliodoro Arana y don Hipólito Saballos h., por su orden. En caso de falta absoluta de alguno de los Ministros designados por la Junta Revolucionaria, será repuesto por la persona que designen los dos Ministros restantes de igual origen; y si la falta fuese del Ministro designado por el señor Presidente Machado, éste señalará la persona que deba reponerle. Art. IX.- El señor Ministro de los Estados
Unidos interpone en este arreglo su mediación oficiosa y su garantía
moral de la buena fe en elcumplimiento por ambas partes - Lewis Baker.
Pte. Hon.- Modesto Barrios.- José Francisco Aguilar.-H. Sabalios
h.,- F. Alvarez.-Ascensión
Encontrando el Convenio que precede, ajustado a las instrucciones que se comunicaron a los Comisionados, doctores don Modesto Barrios, don José Francisco Aguilar y el general don Hipólito Saballos h., ACUERDA aprobarlo en todas sus partes. Managua, 31 de Mayo de 1893.Sacasa.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado accidentalmente del Despacho de la Gobernación.- Bravo. 1-
Diario Barricada, y recopilación de Aldo
Díaz Lacayo
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